Expediente N° 26944-2007-0-1801-JR-PE-01
N° Anterior: 780-2007
Dictamen Fiscal N° 622-2011.
Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima
Nilda Tincopa Montoya, Abogada de la Parte Civil, acreditada en autos, en el proceso seguido contra Filomeno Héctor Enciso Alvarado y otros como coautores del delito de Homicidio en agravio de Rafael Edwin Salgado Castilla, los mismos que fueron absueltos por el Segundo Juzgado Transitorio, absolución confirmada por mayoría de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel, a Ud. digo:
Acudo a su Fiscalía a fin de solicitar se sirva informar a la Parte Civil, con respecto a los avances logrados en la
investigación que continúa realizando vuestra Fiscalía, para ubicar a los
verdaderos responsables del homicidio en agravio de Rafael Edwin Salgado Castilla y evitar así que el hecho quede
impune, situación que no avalan ni la justicia ni el derecho. Fundamento mi
petición en lo siguiente:
1.- El Dictamen emitido por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima analiza de manera precisa y detallada los hechos que derivaron en el asesinato de Rafael Edwin Salgado Castilla, dejando expresa
constancia de cómo se efectuaron los mismos.
2.- Su muerte fue consecuencia del Traumatismo Encefálico, de acuerdo al PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 1597-93, hecho que no encuentra explicación en tanto ha sido acreditado que en el momento de su detención se encontraba en buen estado de salud y sin lesiones aparentes.
3.- Las declaraciones de los policías procesados corroboran lo sostenido por el Ministerio Público, el único procesado que ha sido absuelto pese a su evidente responsabilidad, por lo menos en el ocultamiento de la verdad ante la autoridad judicial, fue el entonces Capitán Filomeno Héctor Alvarado Enciso quien entregó a Rafael Edwin Salgado Castilla a los mandos policiales de la DIVISE, los mismos que pese al tiempo transcurrido no han sido identificados.
4.- Como vuestra Fiscalía lo ha admitido, los actos efectuados por los actores no ubicados, se encuentran en el ámbito del delito contra la Humanidad, incorporado al Código Penal por el artículo 1 de la Ley
N° 26926 del 21 de Febrero de 1998, en la modalidad de TORTURA, de conformidad con el artículo 321 del Código Penal, segundo párrafo.
5.- LA TORTURA a la que fue sometido Rafael Edwin Salgado Castilla, determina su muerte, desde el punto de vista de la defensa de la parte civil, el problema radica en que la Fiscalía, no ubica como responsable a los verdaderos actores, sino a aquellos que participaron en el acto de la detención y no tuvieron ninguna intervención posterior. El propio Ministerio Público en su dictamen afirma que “del
PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 1597-93 se desprende que presentaba diversas lesiones en la cabeza, rostro y extremidades superiores e inferiores” que sólo son explicables cuando una persona es sometida a tortura.
6.- El Dictamen recoge las Testimoniales de el SO2 PNP Jorge Arturo Campos de la Vega y del SO1 PNP Jorge Tomás Bobadilla Alegría, los mismos que ante la Comisión de la Verdad afirmaron que el día de la detención del agraviado, se encontraban dirigiendo el tránsito a la altura de la cuadra 21 de la Avenida Brasil, ellos presenciaron la intervención policial y sostuvieron que: “no hubo ninguna colisión de vehículos. Afirmaron además que: “los detenidos se encontraban en una motocicleta estacionada a la
altura del Óvalo Brasil y en esas circunstancias fueron intervenidos violentamente”. Es de resaltar que Campos de la Vega aceptó “haber prestado apoyo a un efectivo policial para reducir a uno de los intervenidos en este caso el agraviado, quien sostuvo un forcejeo con el policía y finalmente ambos intervenidos fueron introducidos a un vehículo”.
7.- Está acreditado también que la víctima fue conducida a las instalaciones de la DIVISE e ingresó en estado conciente, caminando por sus propios medios, sin huellas de haber sufrido lesiones en la cabeza, que finalmente la causa de su muerte son las graves lesiones en la cabeza producidas por “un elemento contundente duro, es decir sin punta ni filo”, lo que nos lleva a sostener que: “la culata de la AKM no tiene punta ni filo, es mocha”.
8.- La Fiscalía tiene claro conocimiento de los hechos, por las versiones recibidas de los procesados, así Carlos Daniel Romero Muñoz, afirmó que en ningún momento observó que el agraviado se haya golpeado la cabeza” porque en la intervención a Salgado Castilla cayeron de costado, expresa que “los intervenidos ingresaron a las oficinas de DIVISE caminando en condiciones normales y no se explica los resultados de la necropsia, ya que llevó al agraviado, estando presente el Policía de Tránsito como testigo, no explicándose el motivo por el cual refiera que el agraviado “tenía hematomas en diferentes partes del cuerpo y sangre seca en las fosas nasales”.
9.- Finalmente es de resaltar que la propia Fiscalía se refiere a “diversos actos de tortura”, hay evidencia de ASFIXIA, (de acuerdo al protocolo de autopsia) que solamente es consecuencia de la Tortura, la misma que por ser un delito de lesa humanidad no prescribe.
10.- No encontramos fundamento legal ni fáctico que explique la paralización de las investigaciones por parte de vuestra Fiscalía, la absolución de los procesados que como ya hemos sostenido, no tuvieron
intervención posterior a la detención, no debería paralizar la búsqueda de lo reales autores del homicidio, porque ello implica la impunidad de los mismos, situación inaceptable en una sociedad que busca justicia dentro de un debido proceso, al cual contribuye de manera fundamental el Ministerio Público como
perseguidor del delito y defensor de la legalidad.
POR TANTO:
A Ud. señor Fiscal solicito se sirva acceder a mi pedido y disponer se notifique a la Parte Civil con respecto a los logros obtenidos por vuestra Fiscalía en la ubicación de los responsables del homicidio de Rafael Edwin Salgado Castilla
Lima, 27 de Julio del 2016.
